Con el objetivo de agilizar los procedimientos y actuaciones en materia de justicia ante el Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19, fue presentada una iniciativa para modificar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, y así incluir la firma electrónica como forma legal de autenticación de un documento.
El planteamiento legislativo surge ante el estado de excepción derivado de los efectos por la pandemia, lo que ha obligado a los órganos del Estado y a la sociedad en general, a adoptar medidas extraordinarias para evitar el contacto o cercanía física con otras personas, para garantizar el derecho humano a la justicia.
La proposición presentada por el legislador, Luis Alfonso Silva Romo, reformar el Artículo 54 en el primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, para que los escritos puedan ser presentados de manera digital, por conducto de la plataforma digital o aplicación tecnológica habilitada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Para tal efecto, dicho procedimiento deberá reunir los requisitos que exigen las disposiciones relativas a la firma electrónica avanzada.
Como antecedente, se ubica el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).
La iniciativa, fundamenta su implementación bajo los lineamientos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual señala, en su Artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Entre los beneficios, adicionalmente a la agilización de solicitudes y notificaciones judiciales, se inscribe la identificación personal y la certeza legal sobre la integridad del documento electrónico, ya que permite garantizar, por medios tecnológicos, que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado.
En materia civil, en Oaxaca ya existen disposiciones relativas al uso de plataformas digitales para notificar a las partes, por tanto, resulta óptimo reformar el código de procedimientos civiles para complementar la progresividad de dichos usos en la materia.