Creación de Instancias Municipales de las Mujeres es obligatorio: SMO

dio a conocer a las nuevas autoridades locales los pormenores de la Ley que regula dichos organismos locales 

La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) informó a las nuevas autoridades municipales de Sistemas Normativos Indígenas sobre sus obligaciones, conforme a la Ley, que regula las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), para crearlas y apoyar el trabajo transversal de las mismas.

Estas acciones se realizan en el marco de la Jornada de Capacitación a Autoridades Municipales 2021, organizada por la Secretaría General de Gobierno.

La SMO destacó que la ley que mandata a estas instancias es de orden público, de interés social y de observancia general para los municipios de Oaxaca y establece la atribución del Ayuntamiento de crearlas. Asimismo, refiere las competencias, facultades y deberes de la IMM, la cual será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres.

Los municipios que aún no han instalado la IMM, tienen 60 días naturales a partir de la publicación de la Ley -diciembre 12 de 2020-, es decir, hasta el 10 de febrero para hacerlo y designar a la titular; así como 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia -marzo 12-, de acuerdo con lo establecido en la respectiva norma, señaló la SMO.

La Ordenanza determina que los municipios deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de las IMM y, la titular de la misma percibirá una remuneración acorde con sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección del Ayuntamiento, y dispondrá de personal capacitado para el desempeño de sus funciones.

Entre las atribuciones de la Instancia se encuentra, proponer programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral de mujeres, en condiciones de igualdad y libres de violencia en todos los ámbitos; en coordinación con las dependencias de los tres niveles de gobierno, del sector privado y organizaciones de la sociedad civil

La IMM, dice la Ley, deberá difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General y Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano que reconozcan los derechos humanos de las mujeres.

Entre sus funciones, la IMM promoverá la capacitación de las y los funcionarios públicos en materia de perspectiva de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, entre otros temas. Además, deberá apoyar la creación en el municipio de refugios temporales para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

Promover la firma de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades, para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus hijos, es otra de las atribuciones a cargo de la IMM.

Así también deberá gestionar la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones encaminadas a cerrar las brechas de género.

La SMO describió durante la capacitación en línea, ante munícipes de 60 Ayuntamientos, los requisitos establecidos en la Ley para nombrar a la titular de la IMM, como no ser familiar hasta en tercer grado de quienes integran el cabildo, no haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública.

La Ley de IMM refiere que la titular de Instancia nombrará al personal a su cargo, de conformidad con las necesidades de cada instancia y administrará libremente sus bienes sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas.

La SMO advirtió que conforme a la Ley de IMM obstaculizar, restringir, limitar o impedir la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en la instancia será sancionada conforme a leyes aplicables. En el caso de la Directora se considerará adicionalmente violencia política en razón de género.

Finalmente, la SMO puso a disposición de los ayuntamientos los servicios del Centro Paimef de Atención Integral a Mujeres en Situación de Violencia y el acompañamiento permanente de la dependencia para trabajar como lo han hecho con las 462 IMM existentes actualmente.

 

 

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